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Actualizado
Miercoles , 08 de Setiembre de 2010
 
  Procedimiento de Reclamos

¿QUÉ ES UN RECLAMO?

Es la comunicación personal, escrita o telefónica que realizan los clientes a la empresa operadora ante posibles inconvenientes con la prestación del servicio, con la finalidad de que sea solucionado.

¿CÓMO PUEDO RECLAMAR?
  1. PERSONALMENTE: Acercándose a nuestras las oficinas en Av. San Luis # 2204 2do piso San Borja.
  2. POR ESCRITO: Llenando el formulario correspondiente, el mismo que podrá obtener en nuestra página www.rcp.net.pe. También puede anexar su escrito de reclamo al formulario.
  3. POR FAX: Enviando el formulario correspondiente, el mismo que podrá obtener en nuestra página www.rcp.net.pe al número 7020148.
  4. POR CORREO: Escribiendo at-usuario@rcp.net.pe
¿QUIÉNES PUEDEN INTERPONER Y TRAMITAR RECLAMOS?
  • El titular del servicio.
  • Los usuarios, debiendo presentar el recibo objeto de reclamo o el último recibo que le haya sido entregado.
  • El representante del titular o usuario, si cuenta con poder suficiente para interponer y tramitar el reclamo.
  • Las personas que hayan solicitado la instalación o activación del servicio público de telecomunicaciones
¿QUÉ CONCEPTOS PUEDO RECLAMAR?
  • FACTURACIÓN: Montos que figuran en el recibo o comprobante de pago que el usuario desconoce o cuando no reconoce el consumo. A través de este concepto no es posible cuestionar la legalidad de las tarifas.
  • COBRO DEL SERVICIO: Montos cobrados por el servicio público de telecomunicaciones que corresponden a conceptos distintos a los oportunamente facturados y respecto de los cuales se desconoce el consumo del servicio.
  • INSTALACIÓN O ACTIVACIÓN: Cuando la empresa operadora ha incumplido con instalar o activar el servicio público de telecomunicaciones en el plazo establecido en el contrato o cuando se fije un plazo mayor al establecido en la normativa vigente o cuando se hubiera incumplido con activar o desactivar servicios suplementarios o adicionales que hubiesen sido solicitados.
  • TRASLADO DEL SERVICIO: Cuando la empresa operadora no cumple con realizar el traslado en la fecha ofrecida o cuando frente a una solicitud de traslado no hubiere respuesta o el usuario no se encontrara conforme con la misma
  • SUSPENSIÓN O CORTE DEL SERVICIO: Cuando se da una suspensión injustificada del servicio o éste es cortado sin observar el procedimiento establecido en la normatividad vigente.
  • CALIDAD E IDONEIDAD DEL SERVICIO: Estos reclamos incluyen:
    • Un inadecuado funcionamiento de la red que genera insatisfacción en el usuario. Recuerde que para iniciar un reclamo por este concepto debe haberse realizado previamente un Reporte del hecho. Si no se resuelve el problema en 4 días calendarios, el usuario recién podrá interponer el reclamo. Por medio del Reporte los clientes comunican los posibles incumplimientos relacionados con la calidad e idoneidad del servicio, la entrega del recibo o la entrega oportuna o con la entrega de la facturación detallada solicitada;
    • La veracidad de la información brindada al usuario;
    • La omisión de informar sobre el estado de los Reportes o reclamos que hubieren formulado.
  • FALTA DE ENTREGA DEL RECIBO: O de la copia del recibo solicitada por el usuario.
  • INCUMPLIMIENTO DE DEVOLUCIÓN: Cuando la empresa operadora no procede con las devoluciones ordenadas por el Consejo Directivo o la Gerencia General del OSIPTEL.
  • NEGATIVA A CONTRATAR: Cuando la empresa operadora se niega injustificadamente a contratar con el solicitante del servicio.
  • TARJETAS DE PAGO FÍSICAS O VIRTUALES: Problemas derivados de la prestación de servicios mediante sistemas de tarjetas de pago, tales como, la habilitación del servicio, el crédito que otorga la tarjeta de pago, entre otros.
  • NEGATIVA A MIGRACIÓN: Cuando la empresa operadora del servicio de telefonía fija se niega a aceptar la migración que se hubiera solicitado o cuando no hubiera cumplido con efectuar la migración solicitada dentro del plazo establecido por la normativa aprobada por OSIPTEL.
  • NEGATIVA DE LOCUCIÓN: Cuando la empresa operadora se niega de manera injustificada a aceptar la solicitud de locución hablada por cambio de número telefónico o de número de abonado por cambio de empresa operadora, o cuando siendo aceptada dicha solicitud la empresa operadora no proceda a implementar la locución hablada.
  • Otras materias que señale el Consejo Directivo de OSIPTEL.
¿QUÉ PLAZO TENGO PARA RECLAMAR?
  • RECLAMOS DE FACTURACIÓN: Hasta dos meses después de la fecha de vencimiento del recibo que contiene el concepto que se reclama.
  • RECLAMOS DE COBRO DEL SERVICIO: Hasta dos meses después de cobrado el concepto que se reclama o de notificado el documento donde se pretende el cobro de lo supuestamente adeudado.
  • RECLAMOS DE CALIDAD E IDONEIDAD O POR LA FALTA DE ENTREGA DEL RECIBO O DE LA COPIA DEL RECIBO: En tanto subsista el hecho que motiva el reclamo y luego de cumplido el requisito de Reporte previo.
  • RECLAMOS POR PROBLEMAS DERIVADOS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE SISTEMAS DE TARJETAS DE PAGO: Hasta dos (2) meses contados a partir del día siguiente en que se agotó el consumo de la tarjeta de pago materia de reclamo, o en tanto no pueda habilitarse el servicio para el cual se adquirió la tarjeta de pago materia de reclamo, luego de cumplido el requisito de Reporte previo.
  • EN LOS DEMAS CASOS: en tanto subsista el hecho que motiva el reclamo.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE RECLAMOS?
  • NOMBRE Y NÚMERO DE DNI: En caso que el reclamo fuera interpuesto por el representante, deberá consignarse los datos de éste y adjuntar el documento que acredite su representación.
  • NÚMERO DE SERVICIO O DEL CONTRATO.
  • CONCEPTO RECLAMADO.
  • FIRMA.
  • COPIA DEL ÚLTIMO RECIBO: En caso que el usuario no sea el titular.

    Cuando se trate de reclamos por facturación se deberán indicar el número o fecha de emisión o de vencimiento del recibo reclamado o adjuntar copia del mismo. En el caso de reporte el número de este

    ¿QUÉ SUCEDE SI MI RECLAMO NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS?

    Se notificará sobre este hecho para que en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles, subsane el defecto o acredite el cumplimiento de la aparente omisión. Si no cumpliese con la subsanación, se rechazará el reclamo o recurso y se dispondrá el archivo del expediente.

    ¿QUÉ PLAZO TIENE RCP PARA ATENDER MI RECLAMO?

    La empresa tiene treinta (30) días hábiles para resolver los reclamos de facturación, instalación o activación, traslado, suspensión o corte. En los casos de reclamos con Reportes, INFODUCTOS tendrá un plazo de tres (3) días hábiles para resolverlo. INFODUCTOS notificará la resolución de los reclamos en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde su expedición.

    ¿Y SI NO ESTOY DE ACUERDO CON LA SOLUCIÓN DE INFODUCTOS?

    El usuario tiene un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la recepción de la resolución de su reclamo (o reconsideración de ser el caso) para interponer por escrito, junto con el formulario respectivo, un recurso de apelación o reconsideración.

    ¿QUÉ ES UNA RECONSIDERACIÓN?

    Es uno de los recursos que puede presenta el usuario manifestando su disconformidad con la solución del reclamo, siempre y cuando adjunte una nueva prueba o la solicite a la empresa. Usted tiene quince (15) días hábiles contados a partir de la recepción de la resolución de su reclamo para interponer el recurso, el mismo que la empresa deberá resolver en un plazo de treinta (30) días hábiles y notificar la resolución dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.

    ¿QUÉ ES UN RECURSO DE APELACIÓN?

    Es el recurso que puede presentar el usuario cuando la respuesta a su reclamo contenida en la resolución no ha sido favorable, o si no estuviera de acuerdo con la solución del reclamo. En los casos de reclamos de calidad, cuando el problema se volviera a presentar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes contados desde la fecha de su solución en primera instancia.

    ¿Y SI DESEO APELAR?

    Debe presentar su apelación en las oficinas comerciales de INFODUCTOS. La empresa tiene la obligación de elevar este reclamo al Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios de OSIPTEL (TRASU) en un plazo máximo de diez (10) días hábiles.

    Este recurso será resuelto por el TRASU en un plazo de treinta (30) días hábiles, salvo en los casos de los reclamos por falta de entrega del recibo o la no entrega de facturación detallada solicitada, el recurso de apelación será resuelto por el TRASU en quince (15) días hábiles. En ambos casos el TRASU podrá ampliar en 20 días hábiles adicionales el plazo para resolver.

    ¿CÓMO ME ENTERO DE LA RESOLUCIÓN FINAL DEL TRASU?

    La notificación de la resolución final está a cargo del TRASU y se efectuará en un plazo de diez (10) días hábiles contados desde su expedición. Con esta resolución se concluye el procedimiento de reclamos por la vía administrativa

    ¿QUÉ ES UNA QUEJA?

    Es un recurso que presenta el cliente cuando considera que RCP ha incumplido con el procedimiento de reclamos, con los plazos establecidos, con las resoluciones firmes o, por otro lado, en caso solicite la aplicación del silencio administrativo positivo

    ¿CUÁNDO PUEDO INTERPONER UN RECURSO DE QUEJA?

    El recurso de queja puede ser interpuesto en cualquier estado del procedimiento, por defectos de tramitación que suponen paralización o infracción de los plazos establecidos, ante cualquier trasgresión normativa durante la tramitación del reclamo o por no ejecutar lo dispuesto mediante resolución de primera instancia o del TRASU que hubiese quedado firme. Asimismo, el recurso de queja se debe presentar por escrito en las oficinas de RCP, quien tendrá la obligación de elevarlo al TRASU en un plazo máximo de siete (7) días hábiles. Este recurso será resuelto por el TRASU, en trece (13) días hábiles, contados desde la recepción de la queja por este último. El plazo para solicitar que se declare la aplicación del silencio administrativo positivo es de veintidós (22) meses, contados desde la fecha en que se le debió notificar la resolución que corresponde al reclamo o recurso interpuesto

    ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA INTERPONER UN RECURSO DE RECONSIDERACIÓN, APELACIÓN Y QUEJA?

    Usted. debe presentar el recurso por escrito utilizando el formulario correspondiente, indicando los siguientes requisitos:

    • NOMBRE DE USUARIO: En caso que el recurso fuera interpuesto por el representante, adjuntar los datos de éste y un documento que acredite su representación, si no hubiese sido adjuntado anteriormente.
    • NÚMERO O CÓDIGO DEL EXPEDIENTE DE RECLAMO.
    • SOLICITUD EXPRESA Y CLARA.
    • INDICACIÓN DE LA NUEVA PRUEBA INSTRUMENTAL (EN CASO DE RECONSIDERACIÓN)
    • FIRMA EN EL FORMULARIO CORRESPONDIENTE.
    Asimismo, usted deberá presentar además del formulario original, una copia del mismo a fin de que sea sellado y fechado por nuestra representada, como única constancia de su interposición

    ES IMPORTANTE QUE RECUERDE:
    • Debe cancelar los montos no reclamados, mas no es obligatorio el pago del monto reclamado.
    • Siempre debe mencionar la materia del reclamo, el monto y el recibo sobre el cual está reclamando.
    • En los casos de los reclamos personales o por escrito, ellos deben ser presentados en la oficina de atención al cliente de INFODUCTOS.
    • El trámite del reclamo es gratuito.
    • Puede solicitar copias simples o certificadas del expediente de reclamo en la oficina de atención al cliente de INFODUCTOS.
    • Cualquier información sobre su servicio podrá ser solicitada a nuestra central de Atención al Cliente comunicándose al 7021901
    ¿QUÉ MEDIOS PROBATORIOS PUEDO PRESENTAR O SOLICITAR?

    Los principales medios probatorios que pueden actuarse en un procedimiento de reclamos son:

    1. Recibo correspondiente al periodo reclamado.
    2. Histórico de averías y mantenimiento.
    3. Histórico de estado de cuenta.
    4. Histórico de suspensiones del servicio durante el periodo reclamado y durante la tramitación del reclamo.
    5. Histórico de reclamos del usuario.
    6. Histórico de pedidos.
    7. Código de reporte de averías, suspensiones, reportes, boletas y/o documentación que sustente el reclamo.
    8. Promedio de consumo o facturación de periodos anteriores.
    9. Histórico se llamadas.
    10. Facturación detallada correspondiente al periodo reclamado.
    11. Diagrama de tráfico.
    12. Detalle de accesos a Internet.
    13. Inspección técnica.
    14. Constancia de pruebas efectuadas.
    15. Presupuesto, cotización o proforma de accesorios o trabajos adicionales.
    16. Constancia de instalación.
    17. Copia de registro de los circuitos arrendados.
    18. Mecanismos de contratación sobre condiciones acordadas entre usuarios y empresas operadoras.
    19. Información complementaria sobre el reclamo.
    20. Constancia de mejores condiciones que las normalmente ofrecidas a los abonados.
    21. Constancia de comunicación al abonado de la improcedencia o ejecución posterior de la solicitud de migración.
    22. Boleta de atención, entrega de equipos u orden de trabajo.
    23. Boleta de llamada de larga distancia.
    Para mayor información preguntar a nuestros representantes de Atención Al Cliente.
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